Objetivo
El objetivo de dicha actividad es comparar el plano seleccionado con lo reglamentado en Desarrollo Urbano, y así verificar que este proyecto cumpla con lo estipulado.
Actividad
La actividad consistió en elegir un proyecto y junto con el reglamento de Desarrollo Urbano. Se verifico que como vivienda mínima cumpliera con lo estipulado en dicho reglamento.
Proyecto seleccionado
Estilo tradicional
Se desarrolla en un terreno de 7 x 15 m con espacio para un cajón de estacionamiento y jardín al fondo. Esta diseñada para desarrollarse en cuatro etapas de crecimiento.
En la primera etapa se desplantara una recamara con baño completo, escalera, cocina y área de lavado; en la segunda, sala y comedor en planta baja; en la tercera, una recamara y baño completo en planta alta y, e n la cuarta, dos recamaras mas.
Terreno: 7 x 15 = 105 m2
Baños: 2
Recamaras: 4
Area construida: 102.92 m2
Primera etapa: 32.70 m2 (planta baja)
Segunda etapa: 17.65 m2 (planta baja)
Tercera etapa: 24.40 m2 (planta alta)
Cuarta etapa: 23.22 m2 (planta alta)
Volados: 4.95 m2
Cumplimientos de artículos.
ARTÍCULO 135.
Voladizos y Salientes
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardinales y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos metros sesenta centímetros sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 10 centímetros.
CUMPLE: Si
¿Por qué?:Cumple con esto, ya que no tienen salientes mayores a lo que está estipulado.
ARTICULO 152
Estacionamientos
Casa-Habitación Unifamiliar
Menor de 200 m2 1 por cada una
De 200 a 300 m2 1 por cada una 2
301 m2 en adelante 3 por cada una.
CUMPLE: Si
¿Por qué?: Cumple ya que es una casa habitación de 105 m2. Y como se menciona, la vivienda menor a 200 m2 cuenta con 1. Esta lo hace, solo cuenta con uno.
IX.- Cajones.
-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación.
CUMPLE: Si
¿Por qué?: Las medidas de los cajones cumplen con el reglamento.
X.-Protecciones.
- En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles.
CUMPLE: No
¿Por qué?: No se menciona alguna protección.
XI.-Circulaciones para vehículos.
Las rampas tendrán una pendiente máxima de 15%, anchura mínima de circulación de rectas de 2.50 metros y en curvas de 3.50 metros. El radio mínimo en curvas, medido al eje de la rampa, será de 7.50 metros.
CUMPLE: No
¿Por qué?: No se menciona alguna de las características de las rampas.
Artículo 154.
Piezas Habitables y no Habitables.
Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
CUMPLE: Si
¿Por qué?:Si se mencionan cada una de estas áreas. Habitables y no habitables.
Artículo 155.
Dimensiones.
Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado.
CUMPLE: Si
¿Por qué?: Las piezas de este proyecto están a proporción de las medidas mencionadas en el reglamento.
Artículo 156.
Vivienda Mínima.
Podrá otorgarse licencia de construcción para un inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos con una pieza y sus servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no exceda de 30 metros cuadrados.
CUMPLE: Sí
¿Por qué? Es una vivienda.
Artículo 157.
Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
CUMPLE: Sí
¿Por qué?: Esta integrado el proyecto por estas piezas.
Artículo 159.
Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.
Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten: Altura hasta:
Dimensión mínima: 4.00 metros 2.50 metros por lado 8.00 metros 3.25 metros por lado 12.00 metros, 4.00 metros por lado.
CUMPLE: Sí
¿Por qué?: Las piezas de patio están a proporción de las medidas de las estipuladas.
Artículo 161.
Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.
Las cocinas y baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios. La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
Artículo 167.
Escaleras
Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
CUMPLE: Sí
¿Por qué?: Las escaleras están en la medida promedio.
Conclusión
En coclusión puedo decir, que es necesario tener en cuenta que características deben tener con relación al reglamento las construcciones de casas - habitación. Para así conocer, lo que es correcto para este tipo de proyecto.
Bibliografía
https://e.edim.co/22094382/Reglamento_de_Desarrollo_Urbano_1.pdf
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